- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa es como el plan oficial más importante para combatir la trata de personas en la Ciudad de México. Ahí se definen los objetivos y las acciones concretas para prevenir este delito, combatirlo y proteger a las víctimas, ya sea que hayan sufrido el delito directamente, estén en riesgo de sufrirlo o sean testigos. Todo esto se hace siguiendo las leyes generales del país y la Ley de Víctimas, actuando con rapidez cuando sea necesario y con el cuidado que se debe tener para no fallar en la protección de las personas.
Texto oficial
Artículo 40. El Programa es el instrumento rector contra los delitos en materia de trata de personas en la Ciudad de México, en él se establecen los objetivos, estrategias y líneas de acción concretas para la prevención y combate de estas conductas, así como la protección, asistencia y atención a las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas o personas testigos, de conformidad con las Leyes Generales y la Ley de Víctimas, bajo los principios de oportunidad y debida diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.