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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno está obligado a pedir ayuda de la sociedad civil (como organizaciones y ciudadanos) para crear un plan contra la trata de personas. Ese plan debe incluir reglas claras para ponerlo en marcha, siguiendo lo que dicen varias leyes, como la Ley General y la Ley de Víctimas. Básicamente, busca que todos participen para proteger mejor a las personas y prevenir este delito.

Texto oficial

Artículo 39. En la ejecución de las políticas se incluirá la cooperación de la sociedad civil, con el objeto de elaborar el programa en materia de trata de personas, el cual deberá incluir los lineamientos necesarios para su aplicación, de conformidad con las Leyes Generales y la Ley de Víctimas.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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