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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear y poner en marcha un plan general para combatir los delitos de trata de personas. También debe enfocarse en prevenir este delito y en dar ayuda y apoyo a las víctimas directas e indirectas, así como a las personas ofendidas o testigos. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las leyes federales y la Ley de Víctimas, siempre respetando los derechos humanos y tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Además, debe cumplir con lo que dice la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Ley de Planeación local.

Texto oficial

Artículo 38. El Gobierno de la Ciudad de México, diseñará y ejecutará la política pública general de la Ciudad de México contra los delitos en materia de trata de personas, así como la focalizada en la prevención, atención y asistencia a las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos, de conformidad con las Leyes Generales y la Ley de Víctimas y bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género conforme a lo establecido en la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México y de acuerdo a lo que marca la Ley de Planeación de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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