- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de crear programas y acciones para ayudar a las víctimas directas (las que sufrieron el delito), indirectas (como sus familiares) o posibles, así como a las personas ofendidas o testigos. También deben prevenir y eliminar los delitos que menciona la Ley General de Trata de Personas. Además, tienen que apoyar la capacitación de los servidores públicos que puedan atender a posibles víctimas, y ayudar a crear refugios en coordinación con varias dependencias como el DIF y la Fiscalía. Las Alcaldías también pueden hacer acuerdos con otras oficinas de gobierno para trabajar mejor juntas, y deben revisar los permisos de negocios en su zona para detectar y prevenir delitos como la trata de personas.
Texto oficial
Artículo 37. Corresponde a las Alcaldías: Instrumentar políticas y acciones en sus respectivas demarcaciones territoriales para asistir a las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas o personas testigos; prevenir y erradicar los delitos previstos en la Ley General; Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las personas servidoras públicas que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General; Apoyar e implementar la creación de refugios en coordinación con DIF-CDMX, Secretaría de Inclusión, Comisión Ejecutiva, Secretaría de las Mujeres y Fiscalía General, así como la implementación de los modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos de los delitos previstos en la Ley General; Celebrar convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública para coordinar y unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo; Establecer mecanismos que permitan detectar y prevenir los delitos en materia de trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General en su respectiva demarcación territorial, en los permisos que otorgue a establecimientos mercantiles, así como solicitar cuando proceda la verificación a estos negocios a la autoridad que corresponda; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables. TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA PARA PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS, INDIRECTAS, PERSONAS OFENDIDAS Y TESTIGOS Y PARA PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LAS POLITICAS PÚBLICAS. CAPÍTULO ÚNICO
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