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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial (los juzgados y tribunales) debe tener espacios físicos donde se pueda hablar con privacidad y seguridad, sobre todo cuando se atiende a víctimas o testigos de ciertos delitos, especialmente si son mujeres, niñas, niños o jóvenes. También tiene la obligación de ordenar medidas de protección para cuidar la integridad física y emocional de esas personas, como alejar al agresor o darles un lugar seguro. Además, debe cumplir con otras funciones que le señalen las leyes relacionadas con víctimas y delitos.

Texto oficial

Artículo 36. Corresponde al Poder Judicial: Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de las diligencias en las que intervengan las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos de los delitos contemplados en la Ley General, especialmente cuando se trate de mujeres niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes; Decretar las medidas de protección a favor de las víctimas directas, indirectas, ofendidos o testigos, a fin de salvaguardar su integridad; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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