- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General tiene que trabajar en equipo con otras autoridades y organizaciones para ayudar y proteger a las víctimas de delitos, además de investigar los ilícitos de manera más efectiva. Debe tener oficinas seguras y privadas donde las víctimas y testigos, sobre todo niños, niñas, adolescentes y jóvenes, puedan declarar sin riesgo. También necesita crear refugios temporales donde las víctimas reciban atención médica, psicológica y legal, y un plan para reintegrarse a la sociedad. El personal de la Fiscalía debe recibir capacitación constante para tratar mejor a las víctimas y hacer su trabajo con más sensibilidad. Por último, toda la información que se obtenga de las investigaciones debe usarse para mejorar las leyes y programas que prevengan delitos y protejan a quienes sufren violencia.
Texto oficial
Artículo 35. Corresponde a la Fiscalía General: Coordinarse con la Comisión Ejecutiva, como con los integrantes del Sistema de Atención Integral a Víctimas y demás entes públicos o privados que, con motivo de sus atribuciones u objeto social, se encuentren relacionados con el objeto de este ordenamiento; Ejecutar acciones tendientes al fortalecimiento de la atención e investigación de los delitos previstos en la Ley General, así como de la protección y asistencia de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos; Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de las diligencias en las que intervengan las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos de los delitos contemplados en la Ley General, especialmente cuando se trate de mujeres niñas, niños, adolescentes o personas jóvenes; Disponer de refugios especializados, como un lugar de resguardo temporal, confidencial, para la protección y seguridad de las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas y testigos, que les brinden asistencia, atención integral multidisciplinaria, además de formular un plan de intervención y la reconstrucción del proyecto de vida con el propósito de integración social; Capacitar de manera permanente a su personal en materia de atención de investigación de los delitos contenidos en la Ley General, así como proporcionarles talleres intensivos de sensibilización respecto de las necesidades de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos; Implementar mecanismos por los que se proporcionen atención integral a las víctimas directas, indirectas y personas ofendidas de los delitos contenidos en la Ley General; Implementar mecanismos para que, de los resultados derivados de la atención e investigación de los delitos previstos en la Ley General, se genere información que permita el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.