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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México, a través de su área especializada (la Procuraduría de Protección), tiene varias responsabilidades con niñas, niños y adolescentes que son víctimas de trata de personas. Debe trabajar junto con la Fiscalía y los jueces para devolverles sus derechos (como estar seguros, sanos y protegidos). También puede pedir medidas de protección (como alejar al agresor o dar refugio) y, si es necesario, un plan para que recuperen su bienestar. Además, la Procuraduría puede representar legalmente a los menores si hace falta, y debe supervisar que estén bien cuidados en los albergues.

Texto oficial

Artículo 34. Corresponde al DIF-CDMX a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Establecer mecanismos de colaboración con la Fiscalía General y el Poder Judicial a efecto de proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de los delitos en materia de trata de personas; Emitir o promover ante las Autoridades competentes las medidas de protección que considere necesarias a favor de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos en materia de trata y en su caso el plan de restitución de derechos; Ejercer en el ámbito de su competencia la representación en coadyuvancia o suplencia de las niñas, niños y adolescentes sin perjuicio del auxilio victimal que ejerza la Fiscalía General; Vigilar la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los albergues y refugios Especializados para su atención, sin perjuicio de las acciones de la Fiscalía General; y Las demás que se establezcan en la Leyes Generales, así como la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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