- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México, a través de su área especializada (la Procuraduría de Protección), tiene varias responsabilidades con niñas, niños y adolescentes que son víctimas de trata de personas. Debe trabajar junto con la Fiscalía y los jueces para devolverles sus derechos (como estar seguros, sanos y protegidos). También puede pedir medidas de protección (como alejar al agresor o dar refugio) y, si es necesario, un plan para que recuperen su bienestar. Además, la Procuraduría puede representar legalmente a los menores si hace falta, y debe supervisar que estén bien cuidados en los albergues.
Texto oficial
Artículo 34. Corresponde al DIF-CDMX a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Establecer mecanismos de colaboración con la Fiscalía General y el Poder Judicial a efecto de proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de los delitos en materia de trata de personas; Emitir o promover ante las Autoridades competentes las medidas de protección que considere necesarias a favor de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos en materia de trata y en su caso el plan de restitución de derechos; Ejercer en el ámbito de su competencia la representación en coadyuvancia o suplencia de las niñas, niños y adolescentes sin perjuicio del auxilio victimal que ejerza la Fiscalía General; Vigilar la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los albergues y refugios Especializados para su atención, sin perjuicio de las acciones de la Fiscalía General; y Las demás que se establezcan en la Leyes Generales, así como la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.