Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-atencion-asistencia-vicitimas-delitos-materia-trata/33
Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión Ejecutiva tiene varias tareas importantes. Primero, debe coordinarse con otras autoridades (como la Fiscalía, las alcaldías y las dependencias del gobierno de la Ciudad) para prevenir delitos y proteger a las víctimas, los testigos y sus familias. También puede proponer cambios al programa de atención a víctimas, reconoce oficialmente a alguien como víctima según la ley, y define cómo reparar el daño a víctimas de trata de personas. Además, ayuda a crear capacitaciones para los servidores públicos que atienden a estas personas, y diseña modelos de atención junto con la Fiscalía. Por último, hace todo lo que le encarguen otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 33. Corresponde a la Comisión Ejecutiva: Establecer mecanismos de coordinación con la Comisión de Búsqueda, las Instancias Ejecutoras y demás Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Fiscalía General y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad, para dar cumplimiento a las acciones de prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como de la protección y asistencia de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o testigos; Proponer al Sistema de Atención Integral a Víctimas, modificaciones al Programa y Modelo de Atención, desde un enfoque diferencial y especializado; Otorgar el reconocimiento de la calidad de víctimas, en términos de la Ley de Víctimas; Establecer parámetros para la reparación integral a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; Colaborar en la elaboración de un programa de capacitación y formación continua para personas servidoras públicas que atienden a las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos, con la Fiscalía General; El diseño de modelos de atención, asistencia y reparación integral a víctimas de trata, en coordinación con la Fiscalía General, de conformidad con la Ley de Víctimas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.