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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda tiene la obligación de ayudar a la Comisión Nacional a hacer todo lo posible para localizar a personas desaparecidas, y también para prevenir o eliminar situaciones peligrosas que puedan llevar a que alguien desaparezca. Además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le asignen las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 32. Corresponde a la Comisión de Búsqueda: Coadyuvar con la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, en realizar todas las acciones encaminadas a la búsqueda, localización, así como la prevención y/o eliminación de factores de riesgo; y Las demás atribuciones que se señalen en las normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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