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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones principales: debe crear y coordinar planes para evitar delitos como la trata de personas, y también para proteger y ayudar a las víctimas y testigos a retomar su vida. Tiene que trabajar junto con organizaciones civiles, escuelas y vecinos para prevenir estos delitos. Debe aprobar el programa oficial sobre este tema y publicarlo en la Gaceta de la Ciudad. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otras instituciones para dar atención, educación e investigación sobre trata de personas. Cada año, debe incluir en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para cumplir con estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 20. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: Coordinar la formulación y ejecución de políticas y programas para prevenir los delitos previstos en la Ley General, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas directas, indirectas, personas ofendidas y personas testigos de estos; Impulsar las acciones efectivas de prevención y protección contra los delitos en materia de trata de personas en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos sociales y los habitantes de la Ciudad de México; Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; Establecer de manera concertada con la Federación los programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de los delitos previstos en la Ley General; Concertar acuerdos y celebrar convenios con los distintos sectores públicos y sociales en torno a la problemática implícita en materia de trata de personas; Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia, y en la medida que lo permitan las previsiones; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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