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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de proteger a todas las personas que hayan sufrido un delito directamente o que sean familiares de la víctima, así como a quienes puedan estar en riesgo de ser afectados y a los testigos que hayan visto lo ocurrido. Esto aplica para los delitos que cubre la Ley General, que son los más graves como la desaparición forzada o la tortura. Las autoridades deben asegurarse de que estas personas reciban apoyo, seguridad y que se respeten sus derechos durante todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 19. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán los derechos de las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas y testigos de los delitos materia de la Ley General.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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