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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encarga de crear un plan de trabajo que siga las leyes nacionales y locales para ayudar a víctimas, y lo hace junto con la Comisión Ejecutiva. También tiene que hacer un informe cada año sobre los resultados de ese plan y enviarlo al jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México. Además, se coordina con autoridades como el gobierno local, jueces, la Fiscalía y grupos de la sociedad civil para aplicar las leyes de víctimas. Otra de sus tareas es revisar si las políticas y acciones contra estos delitos funcionan, y juntar estadísticas para proponer nuevas estrategias que cuiden los derechos humanos. Finalmente, promueve campañas para que la gente denuncie delitos como la trata de personas y ayuda a que las víctimas se reúnan con sus familias.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Diseñar el proyecto de Programa, de conformidad con las Leyes Generales y armonizado con el Modelo y Programa Integral de Atención a Víctimas, en coordinación con la Comisión Ejecutiva; Elaborar un informe anual de los resultados obtenidos del Programa que será remitido a la Jefatura de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México; Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Ciudad de México que integran la Administración Pública, el Poder Judicial, la Fiscalía, así como las Instituciones y las organizaciones de la sociedad civil, en los términos y para los efectos previstos por la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas; Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales; Recopilar los datos estadísticos que, de conformidad con el presente ordenamiento, deban generarse con la finalidad de analizar y proponer a la Jefatura de Gobierno la instrumentación de políticas públicas bajo un enfoque diferencial, especializado, de derechos humanos y con perspectiva, intercultural y de género; Promover la celebración de convenios con asociaciones, fundaciones y demás organizaciones de la sociedad civil que tengan relación con el objeto de la Ley General; Proponer a la Comisión Intersecretarial a que se refiere la Ley General, contenidos nacionales y regionales para ser incorporados al Programa Nacional; Promover mecanismos de colaboración con instancias federales, estatales o municipales, así como con alcaldías y organizaciones de la sociedad civil, orientados a prevenir y combatir los delitos contenidos en la Ley General; Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación; Proponer estrategias para la difusión de materiales orientados a la prevención de los delitos previstos en la Ley General en todas sus formas y modalidades; Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito de trata de personas; Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas de los delitos previstos en la Ley General; Desarrollar programas educativos sobre sensibilización de los riesgos en el uso de internet, redes sociales e importancia de supervisión a las niñas, niños y adolescentes; y Proponer la adopción de medidas legislativas y administrativas a fin de erradicar los factores de vulnerabilidad de las víctimas de los delitos contenidos en la Ley General y las demás contenidas en este ordenamiento. CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN Y COORDINACIÓN

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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