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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden ir a las reuniones de un grupo de trabajo contra la trata de personas, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar. Pueden asistir un miembro de la comisión de víctimas del Congreso de la Ciudad de México, un representante de la Comisión de Derechos Humanos, dos expertos de la sociedad civil o especialistas en el tema, y los jefes de las Alcaldías que sean necesarios según los asuntos a tratar. Además, pueden invitar a académicos que sepan mucho sobre trata de personas. Todos ellos pueden hablar, pero no tienen voto en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 17. Serán invitados permanentes en la Comisión Interinstitucional con derecho a voz: La persona que presida la Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México en su ausencia, una persona integrante de dicha Comisión Legislativa; Una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Dos personas representantes de la sociedad civil o expertos con conocimiento y trabajo relevante sobre el combate de la trata de personas; y Las personas titulares de las Alcaldías cuya presencia se considere pertinente de acuerdo con los asuntos a tratar en las reuniones. Podrán ser invitadas personas expertas académicas con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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