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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión la encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad. Cuando ella o él no pueda asistir, su lugar lo ocupará la persona a cargo de la Secretaría de Gobierno. La persona que dirija la Subsecretaría de Gobierno será quien esté al frente de la Coordinación Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 16. La Comisión será presidida por la Jefatura de Gobierno, siendo la Secretaría de Gobierno quien sustituirá a la presidencia en sus ausencias. La Coordinación Ejecutiva será ocupada por la persona titular de la Subsecretaría de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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