- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión estará formada por los jefes o jefas de varias dependencias del gobierno, como la Jefatura de Gobierno, las secretarías de Seguridad, Salud, Educación, Trabajo, y otras, además del DIF de la Ciudad de México. También la integran autoridades como la Fiscalía y el Poder Judicial. Todos los miembros pueden opinar y votar en las decisiones. Cada titular puede nombrar a un suplente que tenga un puesto igual o superior al de director general, y ese suplente tendrá los mismos derechos que el titular en las reuniones.
Texto oficial
Artículo 15. La Comisión estará integrada por las personas titulares de las siguientes: A. Dependencias: Jefatura de Gobierno; Secretaría de Gobierno; Secretaría de Seguridad; Consejería; Secretaría del Trabajo; Secretaría de Salud; Secretaría de Inclusión; Secretaría de Educación; Secretaría de Turismo; Secretaría de las Mujeres; Secretaría de Pueblos Indígenas; Instancia Ejecutora; Comisión de Búsqueda; Comisión Ejecutiva; DIF-CDMX; B. Autoridades: Fiscalía; y Poder Judicial. Cada integrante tendrá derecho a voz y voto. Las personas titulares designarán a una suplente quien deberá tener nivel de Dirección General, homólogo o superior. Las personas suplentes contarán con las mismas facultades que las propietarias en las reuniones de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.