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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión estará formada por los jefes o jefas de varias dependencias del gobierno, como la Jefatura de Gobierno, las secretarías de Seguridad, Salud, Educación, Trabajo, y otras, además del DIF de la Ciudad de México. También la integran autoridades como la Fiscalía y el Poder Judicial. Todos los miembros pueden opinar y votar en las decisiones. Cada titular puede nombrar a un suplente que tenga un puesto igual o superior al de director general, y ese suplente tendrá los mismos derechos que el titular en las reuniones.

Texto oficial

Artículo 15. La Comisión estará integrada por las personas titulares de las siguientes: A. Dependencias: Jefatura de Gobierno; Secretaría de Gobierno; Secretaría de Seguridad; Consejería; Secretaría del Trabajo; Secretaría de Salud; Secretaría de Inclusión; Secretaría de Educación; Secretaría de Turismo; Secretaría de las Mujeres; Secretaría de Pueblos Indígenas; Instancia Ejecutora; Comisión de Búsqueda; Comisión Ejecutiva; DIF-CDMX; B. Autoridades: Fiscalía; y Poder Judicial. Cada integrante tendrá derecho a voz y voto. Las personas titulares designarán a una suplente quien deberá tener nivel de Dirección General, homólogo o superior. Las personas suplentes contarán con las mismas facultades que las propietarias en las reuniones de la Comisión.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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