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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un grupo especial de varias autoridades de la Ciudad de México, llamado Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas. Su trabajo principal es planear y poner en marcha programas para prevenir el secuestro y explotación de personas, ayudar a las víctimas y hacer justicia, siempre respetando sus derechos humanos y considerando su cultura y género. También se encarga de que todas las dependencias trabajen juntas para combatir este delito, y puede pedirles información para revisar si las acciones que están haciendo están funcionando.

Texto oficial

Artículo 14. Se crea la Comisión Interinstitucional contra los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México con el objeto de: Definir y coordinar la implementación de políticas públicas para la prevención, asistencia, protección, atención y justicia frente a los delitos en materia de trata de personas con carácter universal, interdependiente, indivisible y progresivo con enfoque de derechos humanos y perspectiva, intercultural y de género; Impulsar la vinculación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar los delitos establecidos en la Ley General, y Solicitar información a todas las autoridades involucradas en el objeto de la presente Ley, sobre la evaluación de las acciones que se generen con motivo de la implementación del presente ordenamiento.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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