- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, según el dinero que tenga disponible en su presupuesto, va a manejar un fondo especial. Este fondo sirve para ayudar y proteger a las víctimas directas e indirectas de delitos, a las personas ofendidas y a los testigos, tal como lo marca la Ley de Víctimas. El dinero de este fondo viene de varias fuentes, como el presupuesto de la ciudad, la venta de bienes decomisados por delitos, fianzas que se pierden si el acusado no cumple, y donaciones de otras personas. Este fondo lo van a administrar con reglas claras de transparencia y eficiencia, y lo van a checar la Auditoría Superior de la Federación o la de la Ciudad de México, según de dónde venga el dinero. Además, si el sentenciado no tiene para pagar los daños a la víctima, se puede usar parte de este fondo para cubrir ese gasto.
Texto oficial
Artículo 13. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, de acuerdo con la capacidad y disponibilidad presupuestal de la Ciudad, ejercerá de un fondo para la protección y asistencia a las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas y testigos de los delitos previstos en la Ley General, mismo que corresponderá al Fondo de la Ciudad de México, a que se refiere la Ley de Víctimas. El Fondo de la Ciudad de México se constituirá en los términos y porcentajes que establezca la Ley de Víctimas y se integrará de la siguiente manera: Recursos previstos para dicho fin en el presupuesto de egresos de la Ciudad de México; Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a los delitos materia de la Ley General; Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono; Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley General; Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial; Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas, distintos a los que se refiere la fracción anterior; y Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros. El Fondo de la Ciudad de México será administrado en términos de la Ley de Víctimas y el Reglamento de la misma Ley, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad, en el cual se determinarán los criterios de asignación de recursos. Los recursos que integren el Fondo de la Ciudad de México que hayan sido proporcionados por la Federación, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación. En el caso de los recursos proporcionados por la Ciudad de México serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la Cuenta Pública en los ámbitos de sus respectivas competencias fiscalizarán el ejercicio de los recursos del Fondo en los términos de la legislación aplicable. Los recursos del Fondo de la Ciudad de México provenientes de las fracciones II, III, IV, V y VII de este artículo, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a la víctima, en caso de que los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador, conforme a la Ley de Víctimas. TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
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