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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información de los casos de trata de personas (desde las investigaciones hasta los datos de las víctimas y testigos) se debe mantener en secreto. También los documentos que presenten como prueba no se pueden compartir. La única excepción es que la autoridad encargada del programa contra la trata, o un juez, den una orden especial para revelar esa información. Esto es para proteger la privacidad y seguridad de las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 12. Todos los procedimientos relacionados con la atención e investigación, así como las medidas adoptadas para la protección de las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas y testigos, se manejarán de manera estrictamente confidencial, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes deben ser tratados con este criterio, excepto mediante orden de la autoridad responsable del Programa Nacional para Prevenir Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos o por orden excepcional del tribunal competente CAPÍTULO III FONDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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