- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño, niña o adolescente es víctima de trata y no está acompañado de un adulto, las autoridades deben canalizarlo a la Procuraduría de Protección de Derechos para que cuide de él hasta que se le devuelvan todos sus derechos. También tienen que averiguar su identidad, nacionalidad y si pertenece a un pueblo indígena, y hacer todo lo posible por encontrar a su familia, siempre pensando en lo mejor para el menor. Si le dan información, debe ser en un lenguaje sencillo y adecuado para su edad, y el funcionario debe asegurarse de que el niño entendió. Las entrevistas y exámenes deben hacerlos expertos, en un lugar cómodo y en el idioma que el niño hable o entienda, con su mamá, papá, familiar o tutor presente. Por último, las instituciones deben escuchar las opiniones y preocupaciones de los niños víctimas y tomarlas en cuenta al decidir las medidas para protegerlos y reparar el daño.
Texto oficial
Artículo 11. En el caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente y no se encuentre acompañada de persona adulta, las autoridades que los atiendan deberán: Canalizarla a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en el ejercicio de la tutela temporal, lleve a cabo las acciones pertinentes hasta la total restitución de sus derechos; Adoptar las medidas necesarias para determinar su identidad, y, en su caso, nacionalidad o pertenencia a un pueblo o comunidad indígena; y Realizar todas las acciones posibles para localizar a su familia, siempre que se favorezca el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; La información podrá proporcionarse a las niñas, niños y adolescentes víctimas por conducto de su tutor legal. La información proporcionada de manera directa a las niñas, niños y adolescentes víctimas será en un lenguaje sencillo adecuado a la edad. La persona servidora pública que la proporcione deberá cerciorase que la misma ha sido comprendida. Cuando las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, las entrevistas, los exámenes y todas las investigaciones que se desarrollen, estarán a cargo de profesionales especializados y se realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o lengua indígena que utilice, hable o comprenda la niña, niño o adolescente y en presencia de su madre, padre, familiar o persona tutora legal. Las instituciones establecerán los mecanismos que permitan conocer las preocupaciones, intereses y opiniones de los niños y niñas víctimas de trata y las considerarán para incorporarlas a las medidas de protección y reparación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.