- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General, junto con la Secretaría de Seguridad y otras autoridades, tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger a las personas que fueron víctimas directas o indirectas de la trata de personas, así como a los testigos. Si tu seguridad corre peligro por haber denunciado o estado involucrado en un caso de este tipo, las autoridades deben darte protección. Esto incluye evitar que quienes te hayan hecho daño, sus cómplices o socios te intimiden o se venguen de ti. En pocas palabras, si colaboras con la justicia en un delito de trata, el Estado está obligado a cuidar de ti.
Texto oficial
Artículo 10. La Fiscalía General en coordinación con la Secretaría de Seguridad y demás autoridades competentes dispondrán de las medidas apropiadas para garantizar que las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas y testigos de los delitos en materia de trata de personas, previstos en la Ley General, recibirán protección adecuada si su seguridad está en peligro, incluidas medidas para protegerlos de la intimidación y las represalias de personas tratantes y sus asociados o copartícipes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.