- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la tarea de hacer campañas y programas para que la gente conozca los peligros de la trata de personas y otros delitos similares, y así evitar que ocurran. También debe informar a todos sobre cómo los criminales engañan o reclutan a sus víctimas, y explicar los daños físicos y emocionales que sufren, como enfermedades o adicciones. Además, tiene que promover que los medios de comunicación protejan la identidad y los derechos de las víctimas. Todo el material que se haga para esto debe tomar en cuenta a los indígenas de la Ciudad de México y estar adaptado para que las personas con discapacidad también puedan entenderlo.
Texto oficial
Artículo 9. La Comisión fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios: Sensibilizar a la población, sobre los delitos en materia de trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General, sus riesgos, causas, fines y consecuencias, así como los derechos de las víctimas y posibles víctimas y las medidas de protección; Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar la demanda que provoca la trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General; Realizar campañas y difundir masivamente la información acerca de los métodos utilizados por los responsables de los delitos previstos en la Ley General para captar o reclutar a personas víctimas; Informar sobre las consecuencias y daños que sufren las víctimas de la trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros; e Impulsar medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación; Los materiales que se desarrollen en observancia de las fracciones I, III y IV deberán considerar a la población indígena de la Ciudad de México, así como los ajustes razonables para permitir el acceso a personas con discapacidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.