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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes para proteger a estudiantes y maestros. Primero, debe crear pláticas y cursos para que alumnos, padres y maestros sepan cómo identificar, evitar y denunciar delitos relacionados con el uso del internet y las tecnologías. También tiene que diseñar campañas para prevenir el delito de trata de personas, adaptadas a cada nivel escolar. Además, debe proponer al gobierno federal que actualice los temas de prevención de estos delitos en los planes de estudio de las escuelas normales, básicas, medias y superiores. Por último, debe fomentar que niños y jóvenes que hayan sido víctimas de estos delitos puedan regresar a la escuela, y editar libros y materiales gratuitos para orientar a los estudiantes.

Texto oficial

Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Educación: Desarrollar talleres y programas educativos sobre los potenciales riesgos que implica el manejo de información por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, dirigido al personal de los planteles educativos, madres y padres de familia, así como a estudiantes, con el objeto de que puedan identificar, detectar, evitar y denunciar los delitos contenidos en la Ley General; Diseñar campañas y mecanismos de prevención en materia de trata de personas par a los distintos ciclos escolares dentro del sistema educativo de la Ciudad de México; Proponer a la Secretaría de Educación Pública del ámbito federal, la actualización sistemática de los contenidos regionales, relacionados con la prevención de los delitos materia de la Ley General, dentro de los planes y programas de estudio para la educación Normal y para la formación de maestros; así como la educación básica, media y media superior y superior, en la detección de las posibles víctimas; Fomentar los programas para hacer posible la incorporación de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos materia de la Ley General, en el nivel correspondiente del Sistema Educativo Nacional; Editar libros y materiales didácticos gratuitos, que contengan temas relacionados con los delitos materia de la Ley General, que sirvan para orientar a las y los estudiantes; y Las demás que se establezcan en la Ley General, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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