- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo (la dependencia encargada del turismo en la Ciudad de México) tiene tres tareas principales. Primero, debe crear programas y reglas para desanimar el turismo sexual, es decir, para que nadie viaje a la ciudad con la intención de explotar a personas sexualmente. Segundo, tiene que organizar capacitaciones para todo el personal que trabaje en el turismo (como hoteleros, guías o agencias), para que sepan cómo prevenir, frenar y reportar estos delitos cuando los vean. Tercero, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Turismo: Diseñar programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual en la Ciudad de México; Emitir mecanismos para la capacitación del personal involucrado con actividades relacionadas con el turismo orientadas a prevenir, desalentar y denunciar los delitos previstos en la Ley General; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.