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Ley
Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo (la dependencia encargada del turismo en la Ciudad de México) tiene tres tareas principales. Primero, debe crear programas y reglas para desanimar el turismo sexual, es decir, para que nadie viaje a la ciudad con la intención de explotar a personas sexualmente. Segundo, tiene que organizar capacitaciones para todo el personal que trabaje en el turismo (como hoteleros, guías o agencias), para que sepan cómo prevenir, frenar y reportar estos delitos cuando los vean. Tercero, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Turismo: Diseñar programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual en la Ciudad de México; Emitir mecanismos para la capacitación del personal involucrado con actividades relacionadas con el turismo orientadas a prevenir, desalentar y denunciar los delitos previstos en la Ley General; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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