- Ley
- Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Vícitimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Inclusión tiene varias tareas importantes para prevenir la trata de personas y ayudar a sus víctimas. Debe trabajar junto con otras dependencias como la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y el DIF para crear programas que eviten estos delitos, basándose en estudios previos. También debe diseñar acciones que ataquen las causas de fondo de este problema, como la pobreza o la desigualdad, priorizando el bienestar de la gente. Otra de sus responsabilidades es apoyar a las organizaciones que cuidan a las víctimas o testigos, y fomentar la creación de refugios para que se recuperen por completo. Finalmente, debe informar a la población sobre los riesgos de la trata de personas y asegurarse de que la información sea clara y accesible para todos, especialmente para niños, niñas y mujeres.
Texto oficial
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Inclusión: Coadyuvar con la Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad, la Secretaria de Mujeres, DIF-CDMX y la Comisión Ejecutiva en el diseño y la implementación de políticas públicas para la prevención de los delitos en materia de trata de personas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con base en estudios estadísticos e investigaciones previamente realizados; Contemplar el diseño y la implementación de los programas y acciones de la Secretaría de Inclusión y la Fiscalía General modelos que permitan combatir las causas estructurales que generen condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en la Ley General, priorizando acciones de inclusión y bienestar social; Fomentar y apoyar, en coordinación con la Fiscalía General, a las instituciones y organizaciones que en sus tareas prestan atención a las víctimas y posibles víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas y personas testigos de los delitos contenidos en la Ley General y en su prevención; Diseñar políticas que brinden bienestar social a las víctimas de los delitos contenidos en la Ley General; Formular, ejecutar y monitorear las políticas y programas de la Secretaría de Inclusión relacionados con la prevención orientadas, a los grupos de atención prioritaria, especialmente mujeres, niñas, niños adolescentes, en las que se informará acerca de las conductas de los delitos en materia de trata de personas y todas las formas de explotación, así como las contenidas en la Ley General; Impulsar, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Ejecutiva, la Fiscalía General y el DIF-CDMX, la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas directas indirectas, personas ofendidas y personas testigos de los delitos que Ley General define como del fuero común, así como apoyar a las organizaciones de la sociedad civil para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas y testigos; Difundir y promover canales de comunicación institucional con las instancias responsables de generar información accesible para todas las personas, sobre las modalidades de la trata de personas y sus riesgos; Brindar los insumos y acompañamiento necesarios, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría de Inclusión, para apoyar en la inclusión y el bienestar social de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas y testigos de los delitos que la Ley General define como del fuero común; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.