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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
1 Bis

Artículo 1 Bis de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que nadie puede fumar ni usar vapeadores o cigarrillos electrónicos en espacios cerrados públicos, como oficinas o restaurantes. Además, está prohibido usarlos en lugares abiertos donde haya juegos para niños o actividades de menores de edad. Las personas que no fuman tienen derecho a no respirar el humo o las emisiones de estos aparatos en ningún espacio cerrado de acceso público. La ley también obliga a informar a la gente sobre los daños de fumar y usar vapeadores, y a ofrecer ayuda a quienes quieran dejar estos hábitos. Por último, queda totalmente prohibido el uso de vapeadores y dispositivos similares.

Texto oficial

Artículo 1 Bis.- La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco, emisiones producidas por vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos, comprende lo siguiente: Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los espacios cerrados de acceso público; El derecho de las personas a no estar expuestas al humo, emisiones de vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos; Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 La orientación a la población para que evite empezar a fumar, y se abstenga de fumar en los lugares públicos donde se encuentre prohibido; La prohibición de fumar en los espacios cerrados públicos, privados y sociales que se señalan en esta ley; El apoyo a las personas fumadoras para abandonar el tabaquismo y los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, cuando lo soliciten y con los tratamientos correspondientes; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, de la exposición a su humo, emisiones y vapores, los beneficios de dejar de fumar y la promoción de su abandono; y Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 La prohibición de fumar en inmuebles con espacios abiertos en donde se ubiquen áreas de juegos infantiles y/o desarrollen actividades menores de edad; y, Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 La prohibición del uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos; Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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