Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para beneficio de todas y todos en la Ciudad de México. Su objetivo principal es proteger tu salud y la de los demás de los daños que causa respirar el humo del cigarro y las sustancias que sueltan los vapeadores y cigarros electrónicos, incluso si no eres quien los está usando. También busca crear reglas y programas para que la gente fume menos, deje de usar vapeadores y, al final, para que nadie los ocupe. Todo esto se hace con la idea de bajar las enfermedades y muertes que provoca el tabaquismo y la exposición a estos vapores.
- Art. 1 BisEste artículo dice que nadie puede fumar ni usar vapeadores o cigarrillos electrónicos en espacios cerrados públicos, como oficinas o restaurantes. Además, está prohibido usarlos en lugares abiertos donde haya juegos para niños o actividades de menores de edad. Las personas que no fuman tienen derecho a no respirar el humo o las emisiones de estos aparatos en ningún espacio cerrado de acceso público. La ley también obliga a informar a la gente sobre los daños de fumar y usar vapeadores, y a ofrecer ayuda a quienes quieran dejar estos hábitos. Por último, queda totalmente prohibido el uso de vapeadores y dispositivos similares.
- Art. 2La persona encargada de hacer que esta ley se cumpla en la Ciudad de México es el Jefe de Gobierno, junto con otras dependencias como la Secretaría de Salud y los alcaldes de cada zona. Cada una de estas autoridades tiene la obligación de vigilar que se respete la ley en el área que les toca. En pocas palabras, el Jefe de Gobierno no está solo, sino que trabaja en equipo con las oficinas y funcionarios que correspondan según el tema. Cada quién debe encargarse de lo que le toca, sin pasarse a las responsabilidades de otros.
- Art. 3Para que esta ley se cumpla, varias personas y grupos tienen la obligación de echar la mano. Los dueños, encargados y empleados de lugares como tiendas, restaurantes, antros y camiones o metros deben estar al tanto. También los directores de escuelas públicas y privadas, junto con las asociaciones de padres de familia, tienen que participar. Si vas a una oficina, un negocio o una fábrica, tú como usuario puedes exigir que se respete la ley. Además, cuando un servidor público (como un funcionario) la viole en su trabajo, los encargados de control interno de esa oficina deben intervenir.
- Art. 4El artículo 4 básicamente dice que, para todo el proceso de revisar, inconformarte o castigarte si no cumples con esta ley, se van a usar las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Es decir, aquí no te van a inventar un procedimiento nuevo, sino que aplican las leyes que ya existen para estos trámites. Si te toca una verificación, una multa o quieres pelear algo, todo se hará conforme a esas normas. En pocas palabras, es un recordatorio de que el "cómo" se hacen las cosas ya está definido en otros reglamentos.
- Art. 5Este artículo es como un diccionario que usa la ley para que todos entendamos lo mismo. Cuando la ley dice "Secretaría de Salud" o "Ley", se refiere a las de la Ciudad de México. "Persona Fumadora Pasiva" es alguien que respira el humo del cigarro o vapeador de otra persona sin querer. También define que un "Espacio cerrado de acceso al público" es un lugar donde el aire no circula naturalmente, como un salón con ventanas cerradas. Por último, te aclara qué es la "Industria tabacalera" (quienes hacen y venden cigarros) y el "Patrocinio del tabaco", que es cuando una empresa paga para promover el cigarro.
- Art. 6El Gobierno de la Ciudad de México se encarga de vigilar, inspeccionar y multar a quienes no cumplan las reglas sobre vapeadores y cigarros. Si alguien denuncia que se está usando un vapeador o fumando en un lugar prohibido, el gobierno investigará y podrá sancionar. También pueden hacer visitas sorpresa a negocios, oficinas o dependencias públicas para verificar que todo esté en orden. Si durante una visita encuentran a alguien vapeando o fumando donde no debe, pueden multarlo, pero primero le pedirán que pare y solo lo sancionarán si se niega. En el caso de servidores públicos que violen la ley, se avisará a su área de control interno para que se inicie un proceso interno.
- Art. 7La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene varias tareas para combatir el tabaco, los vapeadores y los cigarros electrónicos. Debe coordinarse con el gobierno federal para operar programas que busquen reducir su uso, y también hacer campañas para detectar y atender a tiempo a quienes fuman. Tiene que trabajar con las escuelas para incluir temas sobre los daños que causan estos productos, y explicarle a la población los riesgos de consumirlos y los beneficios de dejarlos. Además, debe diseñar los letreros que se ponen en negocios, oficinas y edificios públicos para prevenir su consumo, y hacer campañas con empresas privadas para informar sobre los peligros del humo, vapores y emisiones. Por último, tiene que promover que se creen centros y clínicas de ayuda en cada alcaldía, y también incluir a las comunidades indígenas en estos programas.
- Art. 8El artículo dice que la policía de la Ciudad de México tiene la facultad de llevar ante un Juez Cívico a cualquier persona que esté fumando en un lugar prohibido, pero solo después de pedirle que deje de fumar y si se niega a hacerlo. También puede llevar ante el juez a quien sea denunciado por un policía por no cumplir con esta ley, y en el caso de negocios, oficinas o empresas, la policía solo actúa si el dueño o encargado del lugar lo pide. Cuando un policía se entera de la infracción, primero te invita a que dejes de fumar, te vayas a un área al aire libre designada para fumar, o salgas del lugar; si no haces caso, entonces sí te llevan con el juez.
- Art. 9El artículo dice que los Jueces Cívicos son como los encargados de resolver cuando alguien comete una falta en la Ciudad de México. Su trabajo es revisar los casos que les mande la policía, por ejemplo, si te agarran haciendo algo que no está permitido, y luego decidir si te aplican una multa o una sanción. Para imponer el castigo, tienen que seguir las reglas que marca la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
- Art. 9 BisEste artículo dice que todas las acciones para combatir el tabaquismo y el uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y aparatos similares deben seguir las reglas de este capítulo de la ley, además de lo que digan otras normas aplicables. También aclara que el programa contra el tabaquismo debe incluir medidas para prevenir, tratar, investigar y informar sobre los daños que causan a la salud fumar tabaco y respirar su humo. En pocas palabras, se trata de reducir el consumo de tabaco y productos similares, y de proteger a la gente informándole sobre los riesgos.
- Art. 9 QuáterEste artículo habla sobre los tratamientos para dejar de fumar tabaco o vapear. El objetivo es ayudar a quien quiera dejar el vicio, reducir los daños que causa fumar o exponerse al humo, y tratar enfermedades relacionadas con el cigarro o los vapeadores. También busca mejorar la salud física y mental tanto del fumador como de su familia y compañeros de trabajo. Por otro lado, el artículo siguiente dice que se debe investigar todo sobre el tabaquismo: sus causas (como los riesgos personales o sociales), los problemas de salud que genera y cómo la publicidad influye en que la gente fume. También hay que estudiar qué tan efectivas son las medidas para prevenirlo y controlarlo, el costo económico y ecológico, y la información sobre cuánta gente fuma o está expuesta al humo. Toda esta información se guarda en un sistema especial sobre adicciones. Finalmente, el Título Tercero establece reglas para proteger a las personas que no fuman, y el primer capítulo habla de las prohibiciones correspondientes.
- Art. 9 TerEl gobierno está obligado a hacer todo lo posible para evitar que la gente fume, sobre todo protegiendo a los niños y adolescentes, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Esto incluye promover la salud en todos lados (casa, escuela, trabajo y comunidad) para crear estilos de vida sanos. También deben informarte de los riesgos de fumar y de吸入 el humo del cigarro, y alentarte a no fumar. Además, si fumas, te tienen que detectar a tiempo y darte atención médica rápido, así como crear más espacios libres de humo y reforzar la vigilancia para que no se venda tabaco a menores ni se vendan vapeadores o cigarros electrónicos. Por último, deben poner reglas para que sea más difícil conseguir productos de tabaco.
- Art. 10En la Ciudad de México está prohibido fumar en muchos lugares cerrados donde haya gente, como oficinas, tiendas, fábricas, bancos, restaurantes, cines, teatros, hospitales, escuelas, bibliotecas, museos, gimnasios, transporte público (incluyendo taxis), y también en elevadores, escaleras, y vehículos escolares o de personal. Tampoco se puede fumar en lugares donde cuiden niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad, ni en áreas de juegos infantiles. Si eres dueño o encargado de un negocio y permites que alguien fume ahí, te pueden multar.
- Art. 11El Artículo 11 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo se quitó oficialmente y ya no se aplica a nadie. Así que no te preocupes por él, porque no tienes que cumplir con nada de lo que antes decía.
- Art. 12La publicidad de cigarros y otros productos de tabaco en lugares como espectaculares, bardas, paradas de camión o mobiliario de la calle tiene que cumplir con lo que digan la Ley General de Salud y su reglamento sobre publicidad. Esto significa que no puedes poner anuncios de tabaco donde quieras o como quieras, sino siguiendo reglas específicas para proteger la salud. Por ejemplo, esas leyes pueden prohibir que los anuncios estén cerca de escuelas o que muestren imágenes engañosas.
- Art. 12 bisEste artículo fue eliminado de la ley, así que ya no existe ni tiene efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tienes que cumplir con lo que antes decía ese artículo. Por lo tanto, no hay ninguna obligación ni regla que aplicar aquí. El capítulo sobre obligaciones sigue vigente, pero este punto en específico ya no cuenta.
- Art. 13Los dueños, encargados o responsables de restaurantes, cafeterías, bares o cualquier lugar donde se vendan alimentos o bebidas para consumir ahí tienen que cumplir con la prohibición de fumar o usar vapeadores y dispositivos electrónicos similares. Esto significa que deben asegurarse de que nadie lo haga dentro del negocio. Las personas que van a esos lugares también tienen la obligación de respetar esa regla. Así que no puedes fumar ni usar vapeador en estos sitios, y el negocio debe hacer que se cumpla.
- Art. 14La ley dice que en lugares como edificios, tiendas, consultorios, fábricas, escuelas y oficinas del Gobierno de la Ciudad de México, si tienen áreas al aire libre para atender al público, ahí sí puedes fumar tabaco sin problema, pero solo si el humo no se mete a los espacios cerrados donde entra la gente. Sin embargo, está totalmente prohibido usar cigarros electrónicos, vapeadores o cualquier aparato electrónico parecido, sin importar si estás en un lugar abierto o cerrado.
- Art. 15Imagínate que vas a un hotel o un motel. Este artículo dice que el hotel puede tener máximo un 25% de sus cuartos para gente que fuma, el resto deben ser para no fumadores. Todos los cuartos tienen que tener letreros bien visibles que digan si en ese cuarto se puede fumar o no, y esos letreros deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Además, los cuartos para fumadores deben estar separados físicamente de los de no fumadores, tener un sistema para sacar el humo al exterior (como un extractor), y no se permite la entrada a menores de edad. Si por alguna razón el hotel no puede cumplir con todo esto, entonces queda prohibido fumar en todo el establecimiento, desde la entrada hasta el último rincón.
- Art. 16Si alguien fuma o usa vapeador en zonas no permitidas dentro de un negocio, el dueño o encargado del lugar también se puede meter en problemas, aunque la culpa principal sea de la persona que está fumando. El personal del establecimiento debe pedirle a esa persona que deje de fumar; si se niega, deben invitarle a salir del local, y si aún así no obedece, tienen que llamar a un policía para que lo lleve ante un juez cívico. La responsabilidad del dueño termina en cuanto avisa a la policía para que atiendan el asunto. Además, está totalmente prohibido usar cigarrillos electrónicos, vapeadores o cualquier aparato similar, incluso en las áreas designadas para fumadores.
- Art. 17El artículo 17 dice que si una persona común (no una empresa) desobedece alguna regla de este capítulo, primero la van a advertir para que cambie su comportamiento. Si aún así no hace caso, cualquier policía de la Ciudad de México puede llevarla ante un Juez Cívico, que es como un juez para faltas administrativas o problemas menores. En otras palabras, te pueden arrestar por no hacer caso a una advertencia oficial.
- Art. 18Si tienes un vehículo de transporte público (como taxi, combi o camión), debes poner letreros visibles por dentro y por fuera que digan que está prohibido fumar. Si un pasajero se niega a dejar de fumar, primero debes pedirle que lo apague o invitarlo a bajarse. Si aún así no obedece, llama a un policía para que lo lleve ante el Juez Cívico. Los choferes que no sigan estas reglas serán reportados cada semana a la Secretaría de Movilidad, quien les aplicará correcciones además de las multas que ya marca la ley.
- Art. 19El Artículo 19 dice que estudiantes, maestros, personal administrativo, papás, mamás y miembros de las asociaciones de padres de familia (tanto de escuelas públicas como privadas) pueden ayudar a vigilar que nadie fume en lugares como aulas, bibliotecas, auditorios, sus entradas, comedores o cualquier área donde estén alumnos y maestros. Si ven a alguien fumando ahí, pueden avisarle a un policía para que lo detenga y lo lleve ante el Juez Cívico (la autoridad que aplica multas o sanciones por faltas). Esto lo pueden hacer solos o en grupo, sin necesidad de ser autoridades. Solo aplica para espacios donde esté prohibido fumar según la ley.
- Art. 20Este artículo dice que los dueños, encargados o responsables de restaurantes, fondas, cafeterías y cualquier lugar cerrado donde se vendan alimentos y bebidas para comer ahí mismo, tienen la obligación de poner letreros y señalamientos bien visibles adentro del local. Esos letreros deben decir claramente que está prohibido fumar en ese espacio.
- Art. 21Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa parte ya no se aplica, como si la hubieran borrado. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 22El Artículo 22 dice que si tú, como persona común (no eres funcionario público), estás en un edificio del gobierno y no obedeces las reglas de esta ley —por ejemplo, no te portas bien o haces algo que esté prohibido—, y además te piden que cambies tu comportamiento o que te salgas del lugar, pero no lo haces, entonces cualquier policía de la Ciudad de México puede llevarte ante un Juez Cívico de inmediato. El Juez Cívico es como un juez que resuelve problemas de convivencia y faltas administrativas, no delitos graves. En pocas palabras, si te advierten y no haces caso, la autoridad puede detenerte en el momento para que un juez decida qué pasa contigo. Esto aplica solo en edificios públicos, como oficinas de gobierno.
- Art. 23Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno y organismos independientes de la Ciudad de México deben ordenarles a sus jefes, en todas sus áreas (baños, bodegas, etc.), que pongan los letreros que la Secretaría de Salud indique para avisar que está prohibido fumar. En pocas palabras, los lugares de trabajo del gobierno tienen que mostrar claramente dónde no se puede echar el humo del cigarro, siguiendo las reglas de salud.
- Art. 24Cada vez que el Gobierno de la Ciudad de México te dé un permiso o una concesión para que le prestes un servicio a la gente, en ese mismo documento va a incluir las reglas para que cumplas con esta Ley. Esto aplica a cualquier servicio público, como manejar un taxi, un camión o un puesto callejero. Básicamente, si te dan chance de operar, te van a decir exactamente cómo le tienes que hacer para no violar la ley.
- Art. 25El jefe de gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que todo el dinero que se junte por las multas que pongan por no cumplir esta ley (la Ley Antitabaco), se use para pagar acciones que prevengan y traten enfermedades causadas por el cigarro, para el control de epidemias o temas de salud, y para hacer investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos. En pocas palabras, lo que se recaude por las infracciones debe ir directo a combatir los problemas que provoca fumar.
- Art. 26Si eres funcionario público y no cumples con lo que dice esta ley, te van a castigar. Ese castigo lo aplica el área de control interno de tu propia institución, que es como el departamento que vigila que todos se porten bien en el trabajo.
- Art. 27Si haces algo que vaya en contra de lo que dice esta ley, te van a poner una multa. Si vuelves a cometer la misma falta, entonces además de la multa podrías terminar arrestado por 36 horas.
- Art. 28Cuando te pongan una multa, la autoridad no puede cobrarte cualquier cantidad al azar; tiene que elegir un monto entre el mínimo y el máximo que ya están definidos en la ley. Para decidir cuánto te toca pagar, van a tomar en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste, si tienes dinero o no (si eres una persona o una empresa), si ya habías cometido la misma infracción antes (reincidencia), y cualquier otra cosa que ayude a ajustar la sanción a tu caso específico.
- Art. 29Este artículo explica los diferentes castigos que una autoridad puede aplicar a negocios o establecimientos que no cumplan con la ley. Las sanciones pueden ser: pagar una multa, cerrar el negocio por un tiempo, cerrarlo para siempre (lo que significa que pierden sus permisos) o arrestar a alguien por 36 horas. Si el negocio vuelve a cometer la misma falta por segunda vez, la multa se duplica y, además, pueden arrestar al responsable hasta por 36 horas.
- Art. 30Si te cachan fumando en lugares donde está prohibido por esta ley, te van a multar con entre 10 y 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida oficial para calcular multas. La multa te la pone un Juez Cívico, y cualquier policía de la CDMX puede llevarte ante él. Además, si fumas en ciertos lugares específicos que menciona la ley (como escuelas o centros de salud), el castigo puede ser un arresto de hasta 36 horas que no se puede cambiar por multa.
- Art. 31Si eres dueño, arrendatario o encargado de un negocio en la Ciudad de México y no cumples con lo que dice esta ley, te van a multar o castigar según las reglas de la Ley de Establecimientos Mercantiles local. Es decir, si te saltas las obligaciones que marca este artículo, las autoridades te aplicarán las sanciones (como multas) que ya están establecidas en otra ley específica para comercios. No importa si eres el propietario, el que posee el local o simplemente el responsable del negocio: a todos les toca la misma responsabilidad.
- Art. 32Si eres dueño de un taxi, combi o camión de pasajeros y no pones los letreros o señalizaciones que exige la ley, o permites que pasajeros hagan cosas prohibidas (como fumar), te pueden multar. La multa será de entre 30 y 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor que se actualiza cada año). Si vuelves a cometer la misma falta en menos de un año, la multa se duplica. Y si te cachan una tercera vez, te quitan la concesión o permiso para trabajar.