- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los dueños, encargados o responsables de restaurantes, fondas, cafeterías y cualquier lugar cerrado donde se vendan alimentos y bebidas para comer ahí mismo, tienen la obligación de poner letreros y señalamientos bien visibles adentro del local. Esos letreros deben decir claramente que está prohibido fumar en ese espacio.
Texto oficial
Artículo 20.- En los locales cerrados y establecimientos en los que se expenden alimentos y bebidas para su consumo en el lugar, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación deberán colocar dentro de los mismos en lugares visibles letreros y señalamientos relativos a la prohibición de fumar. CAPÍTULO TERCERO De los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México Denominación del Capítulo modificado G.O. CDMX 24/12/25
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