- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 dice que estudiantes, maestros, personal administrativo, papás, mamás y miembros de las asociaciones de padres de familia (tanto de escuelas públicas como privadas) pueden ayudar a vigilar que nadie fume en lugares como aulas, bibliotecas, auditorios, sus entradas, comedores o cualquier área donde estén alumnos y maestros. Si ven a alguien fumando ahí, pueden avisarle a un policía para que lo detenga y lo lleve ante el Juez Cívico (la autoridad que aplica multas o sanciones por faltas). Esto lo pueden hacer solos o en grupo, sin necesidad de ser autoridades. Solo aplica para espacios donde esté prohibido fumar según la ley.
Texto oficial
Artículo 19.- Los estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y los integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas, en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán coadyuvar de manera individual o colectiva en la vigilancia, para que se cumpla con la prohibición de fumar en las aulas, bibliotecas, auditorios, sus accesos, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y demás instalaciones a las que deban acudir los alumnos, y el personal docente de las respectivas instituciones educativas, pudiendo dar aviso a algún policía, para que estos sean quienes pongan a disposición del Juez Cívico, a la persona o personas que incumplan con este ordenamiento. Artículo modificado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.