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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 19 dice que estudiantes, maestros, personal administrativo, papás, mamás y miembros de las asociaciones de padres de familia (tanto de escuelas públicas como privadas) pueden ayudar a vigilar que nadie fume en lugares como aulas, bibliotecas, auditorios, sus entradas, comedores o cualquier área donde estén alumnos y maestros. Si ven a alguien fumando ahí, pueden avisarle a un policía para que lo detenga y lo lleve ante el Juez Cívico (la autoridad que aplica multas o sanciones por faltas). Esto lo pueden hacer solos o en grupo, sin necesidad de ser autoridades. Solo aplica para espacios donde esté prohibido fumar según la ley.

Texto oficial

Artículo 19.- Los estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y los integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas, en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán coadyuvar de manera individual o colectiva en la vigilancia, para que se cumpla con la prohibición de fumar en las aulas, bibliotecas, auditorios, sus accesos, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y demás instalaciones a las que deban acudir los alumnos, y el personal docente de las respectivas instituciones educativas, pudiendo dar aviso a algún policía, para que estos sean quienes pongan a disposición del Juez Cívico, a la persona o personas que incumplan con este ordenamiento. Artículo modificado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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