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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un vehículo de transporte público (como taxi, combi o camión), debes poner letreros visibles por dentro y por fuera que digan que está prohibido fumar. Si un pasajero se niega a dejar de fumar, primero debes pedirle que lo apague o invitarlo a bajarse. Si aún así no obedece, llama a un policía para que lo lleve ante el Juez Cívico. Los choferes que no sigan estas reglas serán reportados cada semana a la Secretaría de Movilidad, quien les aplicará correcciones además de las multas que ya marca la ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos a que se refiere las fracciones XI y XII, del artículo 10, deberán fijar, en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar, en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición, se le deberá exhortar a que modifique su conducta o invitarlo a que abandone el vehículo, en caso de negativa, se dará aviso a algún policía, a efecto de que sea remitido con el Juez Cívico correspondiente. Las personas conductoras de los vehículos que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser reportados en forma semanal a la Secretaría de Movilidad, a través del Juzgado Cívico que reciba la denuncia, para que ésta implemente las correcciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establece esta Ley. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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