- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un vehículo de transporte público (como taxi, combi o camión), debes poner letreros visibles por dentro y por fuera que digan que está prohibido fumar. Si un pasajero se niega a dejar de fumar, primero debes pedirle que lo apague o invitarlo a bajarse. Si aún así no obedece, llama a un policía para que lo lleve ante el Juez Cívico. Los choferes que no sigan estas reglas serán reportados cada semana a la Secretaría de Movilidad, quien les aplicará correcciones además de las multas que ya marca la ley.
Texto oficial
Artículo 18.- Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos a que se refiere las fracciones XI y XII, del artículo 10, deberán fijar, en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar, en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición, se le deberá exhortar a que modifique su conducta o invitarlo a que abandone el vehículo, en caso de negativa, se dará aviso a algún policía, a efecto de que sea remitido con el Juez Cívico correspondiente. Las personas conductoras de los vehículos que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser reportados en forma semanal a la Secretaría de Movilidad, a través del Juzgado Cívico que reciba la denuncia, para que ésta implemente las correcciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establece esta Ley. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.