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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que si una persona común (no una empresa) desobedece alguna regla de este capítulo, primero la van a advertir para que cambie su comportamiento. Si aún así no hace caso, cualquier policía de la Ciudad de México puede llevarla ante un Juez Cívico, que es como un juez para faltas administrativas o problemas menores. En otras palabras, te pueden arrestar por no hacer caso a una advertencia oficial.

Texto oficial

Artículo 17.- Las personas físicas que violen lo previsto en este capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición del Juez Cívico correspondiente, por cualquier policía de la Ciudad de México. Artículo modificado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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