- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fuma o usa vapeador en zonas no permitidas dentro de un negocio, el dueño o encargado del lugar también se puede meter en problemas, aunque la culpa principal sea de la persona que está fumando. El personal del establecimiento debe pedirle a esa persona que deje de fumar; si se niega, deben invitarle a salir del local, y si aún así no obedece, tienen que llamar a un policía para que lo lleve ante un juez cívico. La responsabilidad del dueño termina en cuanto avisa a la policía para que atiendan el asunto. Además, está totalmente prohibido usar cigarrillos electrónicos, vapeadores o cualquier aparato similar, incluso en las áreas designadas para fumadores.
Texto oficial
Artículo 16.- Los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias o empresas de que se trate, serán responsables en forma subsidiaria con el infractor, si existiera alguna persona fumando fuera de las áreas destinadas para ello. El uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos está prohibido, inclusive, en las áreas destinadas para fumadores. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 El propietario o titular del establecimiento mercantil, oficina, industria o empresa, o su personal, deberá exhortar, a quien se encuentre fumando, a que se abstenga de hacerlo; en caso de negativa se le invitará a abandonar las instalaciones; si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes solicitarán el auxilio de algún policía, a efecto de que ponga al infractor a disposición del juez cívico competente. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, a que se refiere el presente artículo terminará en el momento en que el propietario o titular del local o establecimiento dé aviso a la policía de la Ciudad de México. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 Los mecanismos y procedimientos que garanticen la eficacia en la aplicación de la medida referida en el párrafo anterior, quedarán establecidos en el reglamento respectivo que al afecto se expida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.