- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 22 dice que si tú, como persona común (no eres funcionario público), estás en un edificio del gobierno y no obedeces las reglas de esta ley —por ejemplo, no te portas bien o haces algo que esté prohibido—, y además te piden que cambies tu comportamiento o que te salgas del lugar, pero no lo haces, entonces cualquier policía de la Ciudad de México puede llevarte ante un Juez Cívico de inmediato. El Juez Cívico es como un juez que resuelve problemas de convivencia y faltas administrativas, no delitos graves. En pocas palabras, si te advierten y no haces caso, la autoridad puede detenerte en el momento para que un juez decida qué pasa contigo. Esto aplica solo en edificios públicos, como oficinas de gobierno.
Texto oficial
Artículo 22.- Las personas físicas que no sean servidores públicos, y que no respeten las disposiciones de la presente Ley cuando se encuentren en un edificio público, y después de ser conminadas a modificar su conducta o abandonar el lugar, cuando no lo hicieren podrán ser puestas de inmediato a disposición del Juez Cívico, por cualquier policía de la Ciudad de México. Artículo modificado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.