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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno y organismos independientes de la Ciudad de México deben ordenarles a sus jefes, en todas sus áreas (baños, bodegas, etc.), que pongan los letreros que la Secretaría de Salud indique para avisar que está prohibido fumar. En pocas palabras, los lugares de trabajo del gobierno tienen que mostrar claramente dónde no se puede echar el humo del cigarro, siguiendo las reglas de salud.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Órganos de Gobierno y Autónomos de la Ciudad de México, instruirán a los titulares de cada una de sus dependencias, unidades administrativas, órganos, entidades o similar que estén adscritos a ellos, para que, en sus oficinas, sanitarios, bodegas o cualquier otra instalación, sean colocados los señalamientos que determine la Secretaría de Salud, respecto a la prohibición de fumar. Artículo modificado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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