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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Gobierno de la Ciudad de México te dé un permiso o una concesión para que le prestes un servicio a la gente, en ese mismo documento va a incluir las reglas para que cumplas con esta Ley. Esto aplica a cualquier servicio público, como manejar un taxi, un camión o un puesto callejero. Básicamente, si te dan chance de operar, te van a decir exactamente cómo le tienes que hacer para no violar la ley.

Texto oficial

Artículo 24.- Todas aquellas concesiones o permisos que otorgue el Gobierno de la Ciudad de México y cuyo objeto sea brindar algún servicio al público, en la concesión se establecerán los mecanismos necesarios para que se dé cumplimiento a la presente Ley. Artículo modificado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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