- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que todo el dinero que se junte por las multas que pongan por no cumplir esta ley (la Ley Antitabaco), se use para pagar acciones que prevengan y traten enfermedades causadas por el cigarro, para el control de epidemias o temas de salud, y para hacer investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos. En pocas palabras, lo que se recaude por las infracciones debe ir directo a combatir los problemas que provoca fumar.
Texto oficial
Artículo 25.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar, que los recursos económicos que se recauden por la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento a la presente Ley, sean canalizados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar a cabo acciones de control epidemiológico o sanitario e investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos. Artículo modificado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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