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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y no cumples con lo que dice esta ley, te van a castigar. Ese castigo lo aplica el área de control interno de tu propia institución, que es como el departamento que vigila que todos se porten bien en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 26.- Los funcionarios y servidores públicos que violen lo dispuesto en la presente Ley serán sancionados por el órgano de control interno que les corresponda. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Capítulo Primero De los Tipos de Sanciones

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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