- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario público y no cumples con lo que dice esta ley, te van a castigar. Ese castigo lo aplica el área de control interno de tu propia institución, que es como el departamento que vigila que todos se porten bien en el trabajo.
Texto oficial
Artículo 26.- Los funcionarios y servidores públicos que violen lo dispuesto en la presente Ley serán sancionados por el órgano de control interno que les corresponda. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Capítulo Primero De los Tipos de Sanciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.