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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-salud-personas-no-fumadoras/27
Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo que vaya en contra de lo que dice esta ley, te van a poner una multa. Si vuelves a cometer la misma falta, entonces además de la multa podrías terminar arrestado por 36 horas.

Texto oficial

Artículo 27.- La contravención a las disposiciones de la presente Ley, será considerada falta administrativa, y dará lugar a la imposición de una multa, y en caso de existir reincidencia un arresto por 36 horas.

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.