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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa, la autoridad no puede cobrarte cualquier cantidad al azar; tiene que elegir un monto entre el mínimo y el máximo que ya están definidos en la ley. Para decidir cuánto te toca pagar, van a tomar en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste, si tienes dinero o no (si eres una persona o una empresa), si ya habías cometido la misma infracción antes (reincidencia), y cualquier otra cosa que ayude a ajustar la sanción a tu caso específico.

Texto oficial

Artículo 28.- Para la fijación de la multa, que deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción concreta, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona, la reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. La gravedad de la infracción concreta; Las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona; La reincidencia; y Las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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