- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa, la autoridad no puede cobrarte cualquier cantidad al azar; tiene que elegir un monto entre el mínimo y el máximo que ya están definidos en la ley. Para decidir cuánto te toca pagar, van a tomar en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste, si tienes dinero o no (si eres una persona o una empresa), si ya habías cometido la misma infracción antes (reincidencia), y cualquier otra cosa que ayude a ajustar la sanción a tu caso específico.
Texto oficial
Artículo 28.- Para la fijación de la multa, que deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción concreta, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona, la reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. La gravedad de la infracción concreta; Las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona; La reincidencia; y Las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.