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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los diferentes castigos que una autoridad puede aplicar a negocios o establecimientos que no cumplan con la ley. Las sanciones pueden ser: pagar una multa, cerrar el negocio por un tiempo, cerrarlo para siempre (lo que significa que pierden sus permisos) o arrestar a alguien por 36 horas. Si el negocio vuelve a cometer la misma falta por segunda vez, la multa se duplica y, además, pueden arrestar al responsable hasta por 36 horas.

Texto oficial

Artículo 29.- Las sanciones administrativas podrán consistir en: Multa; Suspensión temporal del servicio; Clausura definitiva del servicio, en cuyo caso quedarán sin efecto las autorizaciones que se hubieran otorgado al establecimiento; y Arresto por 36 horas. En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, en caso de repetir la conducta sancionada, procede arresto hasta por 36 horas. Capítulo Segundo Del Monto de las Sanciones

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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