Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-salud-personas-no-fumadoras/30
Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te cachan fumando en lugares donde está prohibido por esta ley, te van a multar con entre 10 y 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida oficial para calcular multas. La multa te la pone un Juez Cívico, y cualquier policía de la CDMX puede llevarte ante él. Además, si fumas en ciertos lugares específicos que menciona la ley (como escuelas o centros de salud), el castigo puede ser un arresto de hasta 36 horas que no se puede cambiar por multa.

Texto oficial

Artículo 30.-Se sancionará con multa equivalente de diez a treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, a las personas que fumen en los lugares que prohíbe el presente ordenamiento; la multa será impuesta por el Juez Cívico correspondiente, y será puesto a disposición de éste, por cualquier policía de la Ciudad de México. Para el caso de las conductas establecidas en el artículo 10 fracciones V y IX se sancionará con arresto inconmutable hasta por 36 horas.

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.