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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, arrendatario o encargado de un negocio en la Ciudad de México y no cumples con lo que dice esta ley, te van a multar o castigar según las reglas de la Ley de Establecimientos Mercantiles local. Es decir, si te saltas las obligaciones que marca este artículo, las autoridades te aplicarán las sanciones (como multas) que ya están establecidas en otra ley específica para comercios. No importa si eres el propietario, el que posee el local o simplemente el responsable del negocio: a todos les toca la misma responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 31.- A las personas propietarias, poseedoras o responsables de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Artículo modificado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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