- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 básicamente dice que, para todo el proceso de revisar, inconformarte o castigarte si no cumples con esta ley, se van a usar las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Es decir, aquí no te van a inventar un procedimiento nuevo, sino que aplican las leyes que ya existen para estos trámites. Si te toca una verificación, una multa o quieres pelear algo, todo se hará conforme a esas normas. En pocas palabras, es un recordatorio de que el "cómo" se hacen las cosas ya está definido en otros reglamentos.
Texto oficial
Artículo 4.- En el procedimiento de verificación, impugnaciones y sanciones a las que se refiere la presente Ley será aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Artículo modificado G.O. CDMX 24/12/25
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