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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que esta ley se cumpla, varias personas y grupos tienen la obligación de echar la mano. Los dueños, encargados y empleados de lugares como tiendas, restaurantes, antros y camiones o metros deben estar al tanto. También los directores de escuelas públicas y privadas, junto con las asociaciones de padres de familia, tienen que participar. Si vas a una oficina, un negocio o una fábrica, tú como usuario puedes exigir que se respete la ley. Además, cuando un servidor público (como un funcionario) la viole en su trabajo, los encargados de control interno de esa oficina deben intervenir.

Texto oficial

Artículo 3.- En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán activamente: Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales, establecimientos cerrados, así como de los vehículos de transporte público de pasajeros a los que se refiere esta Ley; Las autoridades educativas y las asociaciones de padres de familia de las escuelas e instituciones escolares públicas o privadas; Los usuarios de los espacios cerrados de acceso al público como oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas, que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; Los órganos internos de control de las diferentes oficinas de los Poderes de la Ciudad de México y Órganos Autónomos, cuando el infractor sea servidor público y se encuentre en dichas instalaciones; y Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México y Órganos Autónomos, auxiliados por el área administrativa correspondiente. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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