Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-salud-personas-no-fumadoras/2
Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de hacer que esta ley se cumpla en la Ciudad de México es el Jefe de Gobierno, junto con otras dependencias como la Secretaría de Salud y los alcaldes de cada zona. Cada una de estas autoridades tiene la obligación de vigilar que se respete la ley en el área que les toca. En pocas palabras, el Jefe de Gobierno no está solo, sino que trabaja en equipo con las oficinas y funcionarios que correspondan según el tema. Cada quién debe encargarse de lo que le toca, sin pasarse a las responsabilidades de otros.

Texto oficial

Artículo 2.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; La Secretaría de Salud; Las personas titulares de las Alcaldías, y Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Las demás autoridades locales competentes. A través de las instancias administrativas correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.