- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que usa la ley para que todos entendamos lo mismo. Cuando la ley dice "Secretaría de Salud" o "Ley", se refiere a las de la Ciudad de México. "Persona Fumadora Pasiva" es alguien que respira el humo del cigarro o vapeador de otra persona sin querer. También define que un "Espacio cerrado de acceso al público" es un lugar donde el aire no circula naturalmente, como un salón con ventanas cerradas. Por último, te aclara qué es la "Industria tabacalera" (quienes hacen y venden cigarros) y el "Patrocinio del tabaco", que es cuando una empresa paga para promover el cigarro.
Texto oficial
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Secretaría de Salud: a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Seguridad Ciudadana: a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Ley: a la Ley de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras de la Ciudad de México; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Alcaldía: al Órgano Político Administrativo que se encuentra en cada una de las demarcaciones territoriales en las que se divide la Ciudad de México; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Persona Fumadora Pasiva: a quien de manera involuntaria inhala el humo, emisiones y vapores, el exhalados por la persona fumadora y/o generado por la combustión del tabaco y por el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, de quienes sí fuman; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Persona No fumadora: a quien no tienen el hábito de fumar; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Policía de la Ciudad de México: elemento de la policía adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Espacio cerrado de acceso al público: Es todo aquel en el que hacia su interior no circula de manera libre el aire natural. Las ventanas, puertas, ventilas y demás orificios o perforaciones en delimitaciones físicas no se considerarán espacios para la circulación libre de aire natural; Publicidad del tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin o el efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso o consumo del mismo; Industria tabacalera: abarca a los procesadores, fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores de productos de tabaco; Productos de tabaco: considera los bienes preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores; y Patrocinio del tabaco: es toda forma de aportación o contribución directa o indirecta a cualquier acto, actividad o persona con el fin o efecto de promover un producto de tabaco. TÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD Capítulo Primero De la Distribución de Competencias y de las Atribuciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.