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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México se encarga de vigilar, inspeccionar y multar a quienes no cumplan las reglas sobre vapeadores y cigarros. Si alguien denuncia que se está usando un vapeador o fumando en un lugar prohibido, el gobierno investigará y podrá sancionar. También pueden hacer visitas sorpresa a negocios, oficinas o dependencias públicas para verificar que todo esté en orden. Si durante una visita encuentran a alguien vapeando o fumando donde no debe, pueden multarlo, pero primero le pedirán que pare y solo lo sancionarán si se niega. En el caso de servidores públicos que violen la ley, se avisará a su área de control interno para que se inicie un proceso interno.

Texto oficial

Artículo 6.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando no se respete la prohibición de utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, así como de fumar en los términos establecidos en la presente Ley; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las instalaciones de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Sancionar según su ámbito de competencia a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas que no cumplan con las disposiciones de esta Ley; Sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados utilizando cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 De igual forma, se sancionará a los particulares que se encuentren consumiendo tabaco en los lugares en los que está prohibido de conformidad con lo estipulado en esta Ley, siempre y cuando se les invite a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo; Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25 Informar a los órganos de control interno de las oficinas o instalaciones que pertenezcan a los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México o a los Órganos Autónomos del de la Ciudad de México, la violación a la Ley, en razón de su jurisdicción, de los servidores públicos, a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes; y Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Las demás que le otorgue la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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