- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México se encarga de vigilar, inspeccionar y multar a quienes no cumplan las reglas sobre vapeadores y cigarros. Si alguien denuncia que se está usando un vapeador o fumando en un lugar prohibido, el gobierno investigará y podrá sancionar. También pueden hacer visitas sorpresa a negocios, oficinas o dependencias públicas para verificar que todo esté en orden. Si durante una visita encuentran a alguien vapeando o fumando donde no debe, pueden multarlo, pero primero le pedirán que pare y solo lo sancionarán si se niega. En el caso de servidores públicos que violen la ley, se avisará a su área de control interno para que se inicie un proceso interno.
Texto oficial
Artículo 6.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando no se respete la prohibición de utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, así como de fumar en los términos establecidos en la presente Ley; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las instalaciones de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Sancionar según su ámbito de competencia a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas que no cumplan con las disposiciones de esta Ley; Sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados utilizando cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 De igual forma, se sancionará a los particulares que se encuentren consumiendo tabaco en los lugares en los que está prohibido de conformidad con lo estipulado en esta Ley, siempre y cuando se les invite a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo; Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25 Informar a los órganos de control interno de las oficinas o instalaciones que pertenezcan a los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México o a los Órganos Autónomos del de la Ciudad de México, la violación a la Ley, en razón de su jurisdicción, de los servidores públicos, a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes; y Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Las demás que le otorgue la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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