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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene varias tareas para combatir el tabaco, los vapeadores y los cigarros electrónicos. Debe coordinarse con el gobierno federal para operar programas que busquen reducir su uso, y también hacer campañas para detectar y atender a tiempo a quienes fuman. Tiene que trabajar con las escuelas para incluir temas sobre los daños que causan estos productos, y explicarle a la población los riesgos de consumirlos y los beneficios de dejarlos. Además, debe diseñar los letreros que se ponen en negocios, oficinas y edificios públicos para prevenir su consumo, y hacer campañas con empresas privadas para informar sobre los peligros del humo, vapores y emisiones. Por último, tiene que promover que se creen centros y clínicas de ayuda en cada alcaldía, y también incluir a las comunidades indígenas en estos programas.

Texto oficial

Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud: Llevar a cabo en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la operación del Programa contra el Tabaquismo, y de aquellos encaminados a inhibir el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Llevar a cabo campañas para la detección temprana y atención oportuna de la persona fumadora. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Promover con las autoridades educativas la inclusión de contenidos, programas y materiales educativos acerca de los efectos nocivos para la salud que conlleva el consumo del tabaco y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos en todos los niveles escolares. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos y de los beneficios por dejar de consumirlos. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Diseñar el manual de letreros y/o señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las oficinas de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, para prevenir el consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes, mismos que deberán contener iconografía relativa a los riesgos y consecuencias del tabaquismo; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el uso y consumo de tabaco, así como la inhibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, informando los riesgos de la exposición al humo, vapores y emisiones que producen; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Promover e impulsar la participación de la comunidad para la prevención y atención del tabaquismo y para la inhibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Promover los acuerdos necesarios para la creación de los centros contra el tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos en cada una de las Alcaldías; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Promover la creación de clínicas y servicios para la atención de la persona fumadora y las personas usuarias de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Promover la participación de las comunidades indígenas, en la elaboración y puesta en práctica de programas para la prevención del tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco, así como la adicción a la nicotina con un enfoque de género; Realizar conjuntamente con las autoridades de educación de la Ciudad de México campañas educativas permanentes que induzcan a reducir el uso y consumo de tabaco y la inhibición del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Celebrar convenios de coordinación y apoyo con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras instituciones de gobierno para la atención de los problemas relativos al tabaquismo y del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; y Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Las demás que le otorgue la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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