- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la policía de la Ciudad de México tiene la facultad de llevar ante un Juez Cívico a cualquier persona que esté fumando en un lugar prohibido, pero solo después de pedirle que deje de fumar y si se niega a hacerlo. También puede llevar ante el juez a quien sea denunciado por un policía por no cumplir con esta ley, y en el caso de negocios, oficinas o empresas, la policía solo actúa si el dueño o encargado del lugar lo pide. Cuando un policía se entera de la infracción, primero te invita a que dejes de fumar, te vayas a un área al aire libre designada para fumar, o salgas del lugar; si no haces caso, entonces sí te llevan con el juez.
Texto oficial
Artículo 8.- Son atribuciones de Seguridad Ciudadana las siguientes: Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 Poner a disposición del Juez Cívico competente en razón del territorio, a las personas físicas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones, en algún lugar prohibido, siempre que hayan sido conminados a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo; Poner a disposición del Juez Cívico competente en razón de territorio, a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía de la Ciudad de México, por incumplimiento a esta Ley. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Para el caso de establecimientos mercantiles, oficina, industria o empresa, Seguridad Ciudadana procederá a petición del titular o encargado de dichos lugares; y Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 Las demás que le otorguen esta y demás disposiciones jurídicas. Las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por Seguridad Ciudadana, a través de la policía de la Ciudad de México, quienes al momento de ser informados de la comisión de una infracción, por el titular, encargado o responsable del establecimiento mercantil, oficina, industria, empresa o de la instalación del Gobierno de la Ciudad de México o de sus Órganos Autónomos que corresponda, invitarán al infractor a modificar su conducta, a trasladarse a las áreas donde se puede fumar ubicadas exclusivamente en espacios al aire libre, en el caso de que existan y lo permita la ley, o a abandonar el lugar y en caso de no acatar la indicación, pondrán a disposición del Juez Cívico que se trate, al infractor. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.