- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Jueces Cívicos son como los encargados de resolver cuando alguien comete una falta en la Ciudad de México. Su trabajo es revisar los casos que les mande la policía, por ejemplo, si te agarran haciendo algo que no está permitido, y luego decidir si te aplican una multa o una sanción. Para imponer el castigo, tienen que seguir las reglas que marca la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 9.- Son atribuciones de los Jueces Cívicos las siguientes: Conocer de las infracciones realizadas por las personas físicas que pongan a disposición la policía de la Ciudad de México; y Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de esta Ley. Para el procedimiento de sanción, que sea competencia del Juez Cívico, se seguirá lo establecido en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 CAPÍTULO SEGUNDO Programa Contra el Tabaquismo, el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Denominación del Capítulo modificada G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.