- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 9 Bis
Artículo 9 Bis de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las acciones para combatir el tabaquismo y el uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y aparatos similares deben seguir las reglas de este capítulo de la ley, además de lo que digan otras normas aplicables. También aclara que el programa contra el tabaquismo debe incluir medidas para prevenir, tratar, investigar y informar sobre los daños que causan a la salud fumar tabaco y respirar su humo. En pocas palabras, se trata de reducir el consumo de tabaco y productos similares, y de proteger a la gente informándole sobre los riesgos.
Texto oficial
Artículo 9 Bis.- Las acciones para la ejecución de los programas contra el tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones aplicables. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 El programa contra el tabaquismo incluirá acciones tendientes a prevenir, tratar, investigar e informar sobre los daños que producen a la salud el consumo de tabaco y el humo del tabaco.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.